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viernes, marzo 19, 2010

Día del Bibliotecario

Decreto 17.650/54 y decreto complementario N°3114 del 28 de enero de 1965
DIA DEL BIBLIOTECARIO
Decreto 17.650
Buenos Aires 15 de octubre de 1954
VISTO: la solicitud formulada por la Federación de Asociaciones de Bibliotecarios Argentino. Y teniendo en cuenta la importante movilización producida en los últimos tiempos en el sector de los servidores y agentes de los centros de lectura pública, concretada en su organización sindical dentro de la Confederación General de Profesionales, la realización de un Congreso cuyo voto fundamental se tradujo en un anteproyecto de Estatuto, que se halla a estudio de los resortes oficiales correspondientes, y mereció en sus principios el auspicio del Superior Gobierno de la Nación, y en la fundación y funcionamiento de dos Escuelas de Bibliotecarios orientadas en las ideas esenciales expuestas por el Jefe Supremo de la República en el acto del clausura del citado Congreso, y, CONSIDERANDO:
Que estos esforzados trabajadores de la cultura argentina, tienen establecido el 13 de septiembre como “Día del Bibliotecario”, para afianzar con su celebración los lazos de solidaridad profesional y reafirmar el empeño aplicado en la brega por el reconocimiento de sus reivindicaciones;
Que esa fecha rememora la misma del año 1810, en que la Junta de Mayo proveyó la designación de Fray Cayetano Rodríguez y Saturnino Segurola, como primeros bibliotecarios de la Biblioteca Pública de Buenos Aires, hoy Nacional, por lo cual reviste sin duda significación histórica;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º - Establécese como”DÍA DEL BIBLIOTECARIO” la fecha 13 de setiembre de cada año, como homenaje a los meritorios servidores de las bibliotecas públicas de todo el país.
Artículo 2º - Autorízace a que el 13 de septiembre de cada año se acuerde asueto, en la forma habitual para estos casos, a todos el personal (técnico, administrativo, de servicio y maestranza) de las Bibliotecas Públicas, dependientes del Gobierno de la Nación, a efectos de facilitar la realización de los actos celebratorios que se programen para ese día.
Artículo 3º - Comunicar esta disposición a los Gobiernos de Provincias, a efectos de que, de acuerdo con el espíritu de este decreto, obren en armonía y consecuencia.
Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Interior y Justicia de la Nación.
Artículo 5º - Comuníquese, anótese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERÓN
Armando Méndez San Martín
Angel G. Borlenghi

MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA
DIA DEL BIBLIOTECARIO
Declárase obligatorio el asueto previsto para la celebración de ese día.
DECRETO N° 3114
Buenos Aires, 28 de enero de 1965
VISTO:
Este expediente N° 70.950./64 del registro del Ministerio de Educación y Justicia, por el cual la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina solicita se precisen los alcances del artículo 2° del Decreto número 17650/54; y
CONSIDERANDO:
Que dicho decreto estableció como “Día del Bibliotecario” la fecha trece de setiembre de cada año, como homenaje a los meritorios servidores de las Bibliotecas de todo el país, acordando en su artículo 2° autorización para que en dicho día se acuerde asueto a todo el personal técnico, administrativo, de servicio y maestranza de las bibliotecas públicas dependientes del Gobierno de la Nación;
Que enunciado de dicha disposición reviste carácter condicional por cuanto no establece la obligatoriedad del asueto previsto, limitándose en consecuencia a los alcances de la franquicia que posibilita la asistencia de dichos servidores a los actos que se programan en celebración de su día;
Por ello: y atento a la información producida por la Biblioteca Nacional y la conformidad prestada por el Ministerio de Educación y Justicia,
El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:
Art. 1° .- Declarar de carácter obligatorio el asueto previsto en el artículo 2° del Decreto N° 17650/54 para la celebración del “Día del Bibliotecario”
Art. 2° .- Invitar a los Gobiernos Provinciales a adoptar medidas análogas a la dispuesta precedentemente.
Art. 3° .- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Educación y Justicia e Interior.
Art. 4° .- Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. – Carlos R. S. Alconada Aramburú .—Juan S. Palmero

3 comentarios:

Anónimo dijo...

como puede ser que venga una inspectora a decir a la escuela que el feriado se unifica con el del 11 de septiembre, se llama a feb y digan que recibieron un mail con esa noticia....quiere decir que cualquiera cambia las cosas??? no se respeta nada....

Anónimo dijo...

El decreto se refiere a bibliotecas públicas.La inspectora tiene razón se unifica el 11, sino tendríamos asueto por el día del secretario, auxiliar, profesor,etc

Silvia dijo...

En el anio 1954 BIBLIOTECAS PUBLICAS incluia a todas las bibliotecas del pais. Actualmente el significado cambio. Pero ese decreto se refiere a todas las bibliotecas del estado nacional