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sábado, septiembre 09, 2006

exenciones Nacionales

Esto es un pedido para Nación Llámese AFIP
Se debería pedir Tanto para las Bibliotecas Populares como para las Federaciones que:
Resolución General (Afip) 1815
Las Bibliotecas queden excluidas o exentas de presentar Declaraciones Juradas como las otras instituciones que figuran en el art. 28 a, b, c, y d (van los Art.)
Que en caso de tener que presentar los balances anuales estos no necesiten de la certificación por el colegio de contadores Públicos, (por el costo) que lo sea con la aprobación como corresponde de la Asamblea, incluso no sería inconveniente que se deba presentar la vigencia de Personería Jurídica, ya que esta tiene una demora de 15 o 20 días y es gratuita (esto último es para dejarlos conforme que algo legal debemos presentar)

(recordar que aunque se pida a Personería Jurídica que no obligue a las Bibliotecas la Certificación por el colegio de contadores Públicos, Afip pide en los balances la certificación)

Integrantes Comisiones Directivas y otros
ANEXO I
RESOLUCIÓN GENERAL (DGI) 4120, SUS MODIFICATORIAS Y
SUS COMPLEMENTARIAS (TEXTO S/RG 1777)
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACIÓN
Ver de la misma forma las excepciones, simplemente para no tener que presentarla

Ley 25413 Boletín oficial 26/03/2001 Impuesto sobre los débitos y créditos (Impuesto al Cheque)
Art. 10 Decreto Reglamentario 380/2001 Boletín oficial 30/03/2001
Inciso V exceptuadas Instituciones Religiosas
Inciso W Exceptuadas Cooperadoras Escolares
En definitivas que nos consideran de la misma forma que a las Cooperadoras Escolares
O sea a las Bibliotecas Populares

También hay una Ley vieja que por ejemplo a Boca Junior le permitían la compra de materiales para la construcción sin el 21% del iva Real. O sea que realmente no lo cobren las empresas que le venderían a las Bibliotecas Populares el 21%

Y por último y aunque esto no creo que lo conversen es ver de la cooparticipación directa a las Bibliotecas Populares, recordando que las Naciones Unidas dice que el 1% de los ingresos o del presupuesto debería ir a Cultura, por supuesto que no solamente ese 1 % es para las Bibliotecas Populares, pero si un % de ese 1%.

Creo que con esto tienen para conversar con AFIP y esto no es algo descabellado, ya que otras instituciones lo lograron y que las Bibliotecas populares son por lo menos tan importantes como las que están exceptuados o quizás más importantes que algunas de ellas, en este punto ustedes conocen perfectamente los argumentos.
Un abrazo y mucha suerte
Carlos
Si se acuerdan de algo más y quieren que les averigüe avisen con urgencia
Si no está bien explicado manden correo urgente



RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1815
B.O.: 14/01/2005

CAPÍTULO H. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Sujetos alcanzados
Art. 27 - Las entidades empadronadas en el “Registro”, respecto de los ejercicios anuales cerrados a partir del día 31 de agosto de 2003, inclusive, a efectos de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del “Informe para Fines Fiscales”, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS - Sociedades - Versión 5.1” o superior, o el programa aplicativo denominado “INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0” o superior, según corresponda(5), conforme a los procedimientos establecidos en la resolución general 992, sus modificatorias y sus complementarias y la resolución general 1061 respectivamente, con las adecuaciones que se disponen por la presente.
A los efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, las entidades deberán seguir las pautas que se indican a continuación:
1. Acceder a la opción “Detalles” de “Declaración jurada” y
1.1. Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para fines fiscales” referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
1.2. No completar las pantallas siguientes, denominadas:
a) “Ajustes para la determinación del resultado impositivo”.
b) “Resultado atribuible a los socios”.
c) “Quebrantos anteriores”.
d) “Transferencia de tecnología e inversiones extranjeras”.
2. Acceder a la opción “Resultados” de “Declaración jurada” a efectos de imprimir la declaración jurada respectiva y generar el correspondiente soporte magnético, sin ingresar dato alguno requerido en la pantalla pertinente.
Las entidades comprendidas en el artículo 3, incisos c), d) o h) de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta, ley 25063 y sus modificaciones, no deberán cumplir con la obligación de presentación de declaraciones juradas respecto de dicho gravamen.
Sujetos excluidos
Art. 28 - Quedan exceptuados de cumplir con la presentación aludida en el primer párrafo del artículo anterior, los sujetos que se indican a continuación:
a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -artículo 1 de la resolución general (DGI) 2642-.
b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos. (también debería decir y/o Bibliotecas Populares Oficialmente reconocida)
c) Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) instituido por la ley 23302, su modificatoria y su decreto reglamentario 155/1989 y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
d) Instituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.



Integrantes Comisiones Directivas y otros
ANEXO I
RESOLUCIÓN GENERAL (DGI) 4120, SUS MODIFICATORIAS Y
SUS COMPLEMENTARIAS (TEXTO S/RG 1777)
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACIÓN
a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -artículo 1 de la resolución general (DGI) 2642-.
b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos. (también debería decir y/o Bibliotecas Populares Oficialmente reconocida)
c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la ley 23302, su modificatoria y su decreto reglamentario 155/1989, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
Vigencia: a partir del 30/11/2004, inclusive

Exenciones Provincia de Bs As

Esto es para pedir en la provincia que los impuestos que figuran como exenciones en el código fiscal puedan figurar en una ley de bibliotecas, ya que el código también es una Ley y todos los años lo modifican también pueden llegar a modificar las exenciones y perdemos
De cualquier modo lo que hay que pedir es que las Bibliotecas, o las entidades culturales que estén inscriptas en la dirección de Bibliotecas y/o instituto cultural o como se llame más adelante y que tengan la vigencia obligatoria con el solo hecho de estar inscripta y censada por primera vez y anualmente con un registro de altas y bajas alcance para seguir gozando de las exenciones descriptas más abajo y no tener que realizar los trámites todos los años, esto hace que nunca estemos alcanzados con las exenciones, por favor que siempre figure en lo posible Bibliotecas Populares y explicar la diferencia, ya que la mayoría de los funcionarios no conoce esta diferencia y como no es lo mismo podemos quedar afuera, incluso las públicas de hechos están exceptuadas ya que son del propio gobierno, ya sea Nacional, provincial o municipal, recordar que esto es muy importante
ANEXO I
CODIGO FISCAL
Texto ordenado por Resolución N° 120/04 del Ministerio de Economía con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 13229, 13242, 13244 y 13297.

Nota: Ver Ley 12930.- Ver Ley 13091 ref.art.136 de la presente. Ver Ley 13244 artículos 6, 8 y 9.
Nota: Ver Ley 13297 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2005

LIBRO SEGUNDO - PARTE ESPECIAL
TITULO I
IMPUESTO INMOBILIARIO
CAPITULO I
DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE LA BASE IMPONIBLE
CAPITULO III
DE LAS EXENCIONES
ARTICULO 151°.- Están exentos de este impuesto:
i) Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, y por los bienes inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo gratuito y siempre que se utilicen para los fines que a continuación se expresan:
3. Bibliotecas públicas y actividades culturales.
TITULO II
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CAPITULO I
HECHO IMPONIBLE
CAPITULO IV
EXENCIONES
ARTICULO 180°.- Están exentos del pago de este gravamen:
g) Las operaciones realizadas por asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, reconocidas por autoridad competente, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y no se distribuya suma alguna de su producido entre asociados o socios.
TITULO IV
IMPUESTO DE SELLOS
CAPITULO I
DEL IMPUESTO
CAPITULO IV
DE LAS EXENCIONES
ARTICULO 273°.- Estarán exentos del impuesto de Sellos:
31) Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna del mismo entre asociados y socios, siempre que cumplan las siguientes actividades:
b) Bibliotecas públicas y actividades culturales.
Este es un resumen de las exenciones a las Bibliotecas de los impuestos Inmobiliarios, Ingresos Brutos y Sellos - Hay que poner en cada uno de los impuestos los títulos y hacer referencia a la primer parte para su identificación de cuando fue la última Modificación.-