Esto es para pedir en la provincia que los impuestos que figuran como exenciones en el código fiscal puedan figurar en una ley de bibliotecas, ya que el código también es una Ley y todos los años lo modifican también pueden llegar a modificar las exenciones y perdemos
De cualquier modo lo que hay que pedir es que las Bibliotecas, o las entidades culturales que estén inscriptas en la dirección de Bibliotecas y/o instituto cultural o como se llame más adelante y que tengan la vigencia obligatoria con el solo hecho de estar inscripta y censada por primera vez y anualmente con un registro de altas y bajas alcance para seguir gozando de las exenciones descriptas más abajo y no tener que realizar los trámites todos los años, esto hace que nunca estemos alcanzados con las exenciones, por favor que siempre figure en lo posible Bibliotecas Populares y explicar la diferencia, ya que la mayoría de los funcionarios no conoce esta diferencia y como no es lo mismo podemos quedar afuera, incluso las públicas de hechos están exceptuadas ya que son del propio gobierno, ya sea Nacional, provincial o municipal, recordar que esto es muy importante
ANEXO I
CODIGO FISCAL
Texto ordenado por Resolución N° 120/04 del Ministerio de Economía con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 13229, 13242, 13244 y 13297.
Nota: Ver Ley 12930.- Ver Ley 13091 ref.art.136 de la presente. Ver Ley 13244 artículos 6, 8 y 9.
Nota: Ver Ley 13297 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2005
LIBRO SEGUNDO - PARTE ESPECIAL
TITULO I
IMPUESTO INMOBILIARIO
CAPITULO I
DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE LA BASE IMPONIBLE
CAPITULO III
DE LAS EXENCIONES
ARTICULO 151°.- Están exentos de este impuesto:
i) Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, y por los bienes inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo gratuito y siempre que se utilicen para los fines que a continuación se expresan:
3. Bibliotecas públicas y actividades culturales.
TITULO II
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CAPITULO I
HECHO IMPONIBLE
CAPITULO IV
EXENCIONES
ARTICULO 180°.- Están exentos del pago de este gravamen:
g) Las operaciones realizadas por asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, reconocidas por autoridad competente, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y no se distribuya suma alguna de su producido entre asociados o socios.
TITULO IV
IMPUESTO DE SELLOS
CAPITULO I
DEL IMPUESTO
CAPITULO IV
DE LAS EXENCIONES
ARTICULO 273°.- Estarán exentos del impuesto de Sellos:
31) Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna del mismo entre asociados y socios, siempre que cumplan las siguientes actividades:
b) Bibliotecas públicas y actividades culturales.
Este es un resumen de las exenciones a las Bibliotecas de los impuestos Inmobiliarios, Ingresos Brutos y Sellos - Hay que poner en cada uno de los impuestos los títulos y hacer referencia a la primer parte para su identificación de cuando fue la última Modificación.-
De cualquier modo lo que hay que pedir es que las Bibliotecas, o las entidades culturales que estén inscriptas en la dirección de Bibliotecas y/o instituto cultural o como se llame más adelante y que tengan la vigencia obligatoria con el solo hecho de estar inscripta y censada por primera vez y anualmente con un registro de altas y bajas alcance para seguir gozando de las exenciones descriptas más abajo y no tener que realizar los trámites todos los años, esto hace que nunca estemos alcanzados con las exenciones, por favor que siempre figure en lo posible Bibliotecas Populares y explicar la diferencia, ya que la mayoría de los funcionarios no conoce esta diferencia y como no es lo mismo podemos quedar afuera, incluso las públicas de hechos están exceptuadas ya que son del propio gobierno, ya sea Nacional, provincial o municipal, recordar que esto es muy importante
ANEXO I
CODIGO FISCAL
Texto ordenado por Resolución N° 120/04 del Ministerio de Economía con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 13229, 13242, 13244 y 13297.
Nota: Ver Ley 12930.- Ver Ley 13091 ref.art.136 de la presente. Ver Ley 13244 artículos 6, 8 y 9.
Nota: Ver Ley 13297 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2005
LIBRO SEGUNDO - PARTE ESPECIAL
TITULO I
IMPUESTO INMOBILIARIO
CAPITULO I
DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE LA BASE IMPONIBLE
CAPITULO III
DE LAS EXENCIONES
ARTICULO 151°.- Están exentos de este impuesto:
i) Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, y por los bienes inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo gratuito y siempre que se utilicen para los fines que a continuación se expresan:
3. Bibliotecas públicas y actividades culturales.
TITULO II
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CAPITULO I
HECHO IMPONIBLE
CAPITULO IV
EXENCIONES
ARTICULO 180°.- Están exentos del pago de este gravamen:
g) Las operaciones realizadas por asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, reconocidas por autoridad competente, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y no se distribuya suma alguna de su producido entre asociados o socios.
TITULO IV
IMPUESTO DE SELLOS
CAPITULO I
DEL IMPUESTO
CAPITULO IV
DE LAS EXENCIONES
ARTICULO 273°.- Estarán exentos del impuesto de Sellos:
31) Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna del mismo entre asociados y socios, siempre que cumplan las siguientes actividades:
b) Bibliotecas públicas y actividades culturales.
Este es un resumen de las exenciones a las Bibliotecas de los impuestos Inmobiliarios, Ingresos Brutos y Sellos - Hay que poner en cada uno de los impuestos los títulos y hacer referencia a la primer parte para su identificación de cuando fue la última Modificación.-
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