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sábado, septiembre 09, 2006

exenciones Nacionales

Esto es un pedido para Nación Llámese AFIP
Se debería pedir Tanto para las Bibliotecas Populares como para las Federaciones que:
Resolución General (Afip) 1815
Las Bibliotecas queden excluidas o exentas de presentar Declaraciones Juradas como las otras instituciones que figuran en el art. 28 a, b, c, y d (van los Art.)
Que en caso de tener que presentar los balances anuales estos no necesiten de la certificación por el colegio de contadores Públicos, (por el costo) que lo sea con la aprobación como corresponde de la Asamblea, incluso no sería inconveniente que se deba presentar la vigencia de Personería Jurídica, ya que esta tiene una demora de 15 o 20 días y es gratuita (esto último es para dejarlos conforme que algo legal debemos presentar)

(recordar que aunque se pida a Personería Jurídica que no obligue a las Bibliotecas la Certificación por el colegio de contadores Públicos, Afip pide en los balances la certificación)

Integrantes Comisiones Directivas y otros
ANEXO I
RESOLUCIÓN GENERAL (DGI) 4120, SUS MODIFICATORIAS Y
SUS COMPLEMENTARIAS (TEXTO S/RG 1777)
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACIÓN
Ver de la misma forma las excepciones, simplemente para no tener que presentarla

Ley 25413 Boletín oficial 26/03/2001 Impuesto sobre los débitos y créditos (Impuesto al Cheque)
Art. 10 Decreto Reglamentario 380/2001 Boletín oficial 30/03/2001
Inciso V exceptuadas Instituciones Religiosas
Inciso W Exceptuadas Cooperadoras Escolares
En definitivas que nos consideran de la misma forma que a las Cooperadoras Escolares
O sea a las Bibliotecas Populares

También hay una Ley vieja que por ejemplo a Boca Junior le permitían la compra de materiales para la construcción sin el 21% del iva Real. O sea que realmente no lo cobren las empresas que le venderían a las Bibliotecas Populares el 21%

Y por último y aunque esto no creo que lo conversen es ver de la cooparticipación directa a las Bibliotecas Populares, recordando que las Naciones Unidas dice que el 1% de los ingresos o del presupuesto debería ir a Cultura, por supuesto que no solamente ese 1 % es para las Bibliotecas Populares, pero si un % de ese 1%.

Creo que con esto tienen para conversar con AFIP y esto no es algo descabellado, ya que otras instituciones lo lograron y que las Bibliotecas populares son por lo menos tan importantes como las que están exceptuados o quizás más importantes que algunas de ellas, en este punto ustedes conocen perfectamente los argumentos.
Un abrazo y mucha suerte
Carlos
Si se acuerdan de algo más y quieren que les averigüe avisen con urgencia
Si no está bien explicado manden correo urgente



RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1815
B.O.: 14/01/2005

CAPÍTULO H. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Sujetos alcanzados
Art. 27 - Las entidades empadronadas en el “Registro”, respecto de los ejercicios anuales cerrados a partir del día 31 de agosto de 2003, inclusive, a efectos de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del “Informe para Fines Fiscales”, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS - Sociedades - Versión 5.1” o superior, o el programa aplicativo denominado “INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0” o superior, según corresponda(5), conforme a los procedimientos establecidos en la resolución general 992, sus modificatorias y sus complementarias y la resolución general 1061 respectivamente, con las adecuaciones que se disponen por la presente.
A los efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, las entidades deberán seguir las pautas que se indican a continuación:
1. Acceder a la opción “Detalles” de “Declaración jurada” y
1.1. Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para fines fiscales” referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
1.2. No completar las pantallas siguientes, denominadas:
a) “Ajustes para la determinación del resultado impositivo”.
b) “Resultado atribuible a los socios”.
c) “Quebrantos anteriores”.
d) “Transferencia de tecnología e inversiones extranjeras”.
2. Acceder a la opción “Resultados” de “Declaración jurada” a efectos de imprimir la declaración jurada respectiva y generar el correspondiente soporte magnético, sin ingresar dato alguno requerido en la pantalla pertinente.
Las entidades comprendidas en el artículo 3, incisos c), d) o h) de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta, ley 25063 y sus modificaciones, no deberán cumplir con la obligación de presentación de declaraciones juradas respecto de dicho gravamen.
Sujetos excluidos
Art. 28 - Quedan exceptuados de cumplir con la presentación aludida en el primer párrafo del artículo anterior, los sujetos que se indican a continuación:
a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -artículo 1 de la resolución general (DGI) 2642-.
b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos. (también debería decir y/o Bibliotecas Populares Oficialmente reconocida)
c) Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) instituido por la ley 23302, su modificatoria y su decreto reglamentario 155/1989 y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
d) Instituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.



Integrantes Comisiones Directivas y otros
ANEXO I
RESOLUCIÓN GENERAL (DGI) 4120, SUS MODIFICATORIAS Y
SUS COMPLEMENTARIAS (TEXTO S/RG 1777)
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACIÓN
a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -artículo 1 de la resolución general (DGI) 2642-.
b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos. (también debería decir y/o Bibliotecas Populares Oficialmente reconocida)
c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la ley 23302, su modificatoria y su decreto reglamentario 155/1989, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
Vigencia: a partir del 30/11/2004, inclusive

Exenciones Provincia de Bs As

Esto es para pedir en la provincia que los impuestos que figuran como exenciones en el código fiscal puedan figurar en una ley de bibliotecas, ya que el código también es una Ley y todos los años lo modifican también pueden llegar a modificar las exenciones y perdemos
De cualquier modo lo que hay que pedir es que las Bibliotecas, o las entidades culturales que estén inscriptas en la dirección de Bibliotecas y/o instituto cultural o como se llame más adelante y que tengan la vigencia obligatoria con el solo hecho de estar inscripta y censada por primera vez y anualmente con un registro de altas y bajas alcance para seguir gozando de las exenciones descriptas más abajo y no tener que realizar los trámites todos los años, esto hace que nunca estemos alcanzados con las exenciones, por favor que siempre figure en lo posible Bibliotecas Populares y explicar la diferencia, ya que la mayoría de los funcionarios no conoce esta diferencia y como no es lo mismo podemos quedar afuera, incluso las públicas de hechos están exceptuadas ya que son del propio gobierno, ya sea Nacional, provincial o municipal, recordar que esto es muy importante
ANEXO I
CODIGO FISCAL
Texto ordenado por Resolución N° 120/04 del Ministerio de Economía con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 13229, 13242, 13244 y 13297.

Nota: Ver Ley 12930.- Ver Ley 13091 ref.art.136 de la presente. Ver Ley 13244 artículos 6, 8 y 9.
Nota: Ver Ley 13297 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2005

LIBRO SEGUNDO - PARTE ESPECIAL
TITULO I
IMPUESTO INMOBILIARIO
CAPITULO I
DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE LA BASE IMPONIBLE
CAPITULO III
DE LAS EXENCIONES
ARTICULO 151°.- Están exentos de este impuesto:
i) Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, y por los bienes inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo gratuito y siempre que se utilicen para los fines que a continuación se expresan:
3. Bibliotecas públicas y actividades culturales.
TITULO II
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CAPITULO I
HECHO IMPONIBLE
CAPITULO IV
EXENCIONES
ARTICULO 180°.- Están exentos del pago de este gravamen:
g) Las operaciones realizadas por asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, reconocidas por autoridad competente, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y no se distribuya suma alguna de su producido entre asociados o socios.
TITULO IV
IMPUESTO DE SELLOS
CAPITULO I
DEL IMPUESTO
CAPITULO IV
DE LAS EXENCIONES
ARTICULO 273°.- Estarán exentos del impuesto de Sellos:
31) Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna del mismo entre asociados y socios, siempre que cumplan las siguientes actividades:
b) Bibliotecas públicas y actividades culturales.
Este es un resumen de las exenciones a las Bibliotecas de los impuestos Inmobiliarios, Ingresos Brutos y Sellos - Hay que poner en cada uno de los impuestos los títulos y hacer referencia a la primer parte para su identificación de cuando fue la última Modificación.-

jueves, septiembre 08, 2005

Crear una Biblioteca Popular

"LA LECTURA ES UN EJERCICIO DE LIBERTAD Y DE PLACER
Ante la necesidad de crear una Biblioteca nos planteamos lo siguiente
Por que creemos que hace falta una Biblioteca?
Es una necesidad real de la comunidad o de un grupo interesado en la lectura
Que es una Biblioteca?
Se podrá mantener en el tiempo?
Que compromiso adquieren los dirigentes?,
Que es un dirigente? Que es un dirigente Social?
Que es un líder?
Que figura legal va a tener?
Que se necesita legalmente para integrarse a la sociedad?
Personal mínimo para su funcionamiento
Espació mínimo para su funcionamiento
Actividades
Una vez planteado el problema y diagnosticado que la comunidad necesita urgente abrir una biblioteca, nos planteamos que es una Biblioteca y que tipo de Biblioteca y para ello buscamos como referencia a lo que dice la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip)
Según La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip)
Es una Asociación civil autónoma, creada por la vocación solidaria de un grupo de vecinos de una localidad o barrio -dirigida y sostenida básicamente por sus socios- con el fin de brindar información, educación, recreación y animación socio-cultural mediante una colección bibliográfica y multimedial de carácter general y abierta a todo público.
Se trata de una institución educativo-cultural básica que en forma amplia, libre y pluralista ofrece servicios y espacios para la consulta, la expresión, el desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de extensión de la lectura.
Hoy se la concibe y organiza, no ya en función de guardar y atesorar libros, sino con el propósito de asegurar que la información, los libros y otros materiales o medios afines estén en permanente relación con la gente, gracias a una adecuada organización, a una dinámica acción cultural y a la incorporación de nuevos servicios y tecnologías que satisfagan las demandas de un público heterogéneo y que permitan captar nuevos lectores.
Que tipo de Biblioteca creemos que debemos abrir
Una Biblioteca Barrial
Una biblioteca ambulante?
Una biblioteca popular
Una Biblioteca Pública
Una biblioteca semipública o semiprivada?
Diferencia de una Biblioteca Popular y una Pública
La única diferencia entre una Biblioteca Popular y Pública es quien la Dirige, La Biblioteca Popular es una Organización independiente y la Pública es la que dirige el estado (en realidad El Gobierno- El Estado Somos Todos) tanto municipal, provincial o Nacional.
Se entiende que la biblioteca popular es dirigida por sus estatutos, asambleas y comisión Directiva, y que esta es la responsable que cualquier inconveniente que la biblioteca atraviese y será considerada como cualquier empresa privada.
En otras palabras, los dirigentes son los responsables del funcionamiento y son fiadores solidarios en todos los caso no solo por dolo, sino por cualquier causal.
Otro dato a establecer es si será una Entidad de Bien Público, una Fundación u otro tipo de figura legal
Otro dato a tener en cuenta es que, Una Biblioteca Popular, no puede privar la entrada a ninguna persona que lo solicite, ni negarle estar durante las horas abierta al publico, y no negarle ningún tipo de libros o material existente, lo que no podrá llevarse material, si no es socio o aún siendo socio si está en falta
Otro dato puede ser, establecer si va a ser de estantes abiertos, o solo podrá hacerlo el personal autorizado
Surge naturalmente la posibilidad de solicitarle a otra institución Privada, en funcionamiento, Ej. Club. Centro Cultural u otra Asociación Civil sin fines de lucro, que nos permita dentro de sus estatutos funcionar como apéndice, por supuesto la Biblioteca pasa a ser parte de esa institución y con esto lograríamos sin más trámite estar legalmente en funcionamiento. Esto significaría depender de por vida de la Institución madre y su dependencia lógica
Nuevamente diagnosticamos que la necesidad, es una Biblioteca Popular como entidad de bien público, totalmente autónoma de cualquier otra, y nuevamente acudimos a lo que dice Conabip para darle inicio formal


¿Cómo puede darse inicio formal a una Biblioteca Popular? Según Conabip

Ver pag. Conabip http://www.conabip-gov.ar/ (Periodicamente revisarla)
En primera instancia un grupo de vecinos autoconvocados deben crear en la localidad, barrio, comuna, etc. la necesidad y conveniencia de fundar y sostener una entidad de estas características. Para ello deberán realizarse visitas, encuentros, encuestas, etc., hasta que la propia maduración del proyecto determine su firmeza.
En esta perspectiva pueden realizarse colectas y hasta acondicionar un local mínimo que permita brindar un ámbito propio a la entidad en formación. También es la etapa de lograr acuerdos con otras instituciones oficiales y/o privadas que de algún modo –y sin ingerir en sus decisiones- aporten ayuda a la Biblioteca en formación.
Una vez logrado este consenso y de continuar el entusiasmo y los objetivos iniciales se debe dar el siguiente paso fundamental: la Asamblea Constitutiva.
Entonces como primer paso nos autoconvocamos y/o convocamos a otros vecinos para realizar la primer reunión o Asamblea Constitutiva
Para esta reunión podemos solicitar un espacio físico público o privado, que de ninguna manera restrinja o presione para realizar esta convocatoria libre y en total libertad.
Una vez realizada formalmente esta asamblea e informando los motivos de la misma, dejando en total libertad de expresión y acción se formará una comisión provisoria para llevar adelante la creación y formación de esta Nueva Institución y dejando en claro los fundamentos constitutivos, para ello redactaremos el Acta fundacional, nombrando a quienes serán los responsables de realizar los primeros trámites para la obtención legal de lo que podríamos llamar su DNI que en este caso es la Personería Jurídica, o sea la existencia legal de la Institución.
En primer lugar debemos solicitar en el municipio respectivo ser declarado como Entidad de Bien Público, requiriendo a la autoridad municipal los requisitos necesarios,
Una vez logrado este trámite, nos debemos dedicar a solicitar ser Persona Jurídica, para ello debemos solicitar los requisitos necesarios en la dependencia más cercana, pidiendo un estatuto tipo para lograr el cometido propuesto, una vez logrado esto, debemos llamar a reunión para confeccionar el Estatuto para luego presentarlo en Asamblea donde se debe aprobar el mismo. Para luego obtener la mencionada resolución de Personería Jurídica (Direccion de Personas Jurídicas de la Provincia de Bs as
www.mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas (revisar periodicamente para ver sus modificaciones)
ASOCIACIONES CIVILES PERSONERÍA1) Nota de presentación suscripta por interesados, ( presidente y secretario), representantes legales o apoderados 2) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta dirección provincial3) Acta Constitutiva firmada por presidente y secretario debidamente certificada4) Estatuto Social firmado por presidente y secretario debidamente certificada5) Una fotocopia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto Social6) Lista de asociados consignando, apellidos, nombres completos, números de documento de identidad y domicilio, firmado por presidente y secretario y debidamente certificada7) Nomina de autoridades de los órganos de administración y fiscalización con firmas certificadas de todos ellos manifestando la aceptación de los cargos.8) Acreditar patrimonio acorde a su objeto social.9) tratándose de bienes muebles no registrables, inventario valorizado con firma certificada de Presidente y Secretario10) para el caso de bienes registrables se presentará informe de dominio y título de propiedad11) para el caso de dinero en efectivo se presentará declaración Jurada firmada por Presidente y Tesorero conforme artículo 2º de la disposición n° 12/03 o certificación de graduado en Ciencias Económicas, donde se precise su monto e ingreso a la entidad.


Algunos Datos a tener en cuenta:
El objetivo debe ser claro, ya que este será el que permitirá el accionar de esta nueva Institución.
Se debe tener especial cuidado, como se realizarán las Asambleas, tanto Ordinarias o extraordinarias.
Como se conformará la Comisión Directiva (cantidad de miembros)
Cual será el mandato expreso para esa Comisión Directiva
Como se resuelve la disolución
En caso de disolución quien será el beneficiado, y que requisitos se necesitan para ser institución beneficiada para luego no tener inconvenientes en trámites de solicitud de Subsidios, etc, por ejemplo que la Institución beneficiada también tenga, Personería Jurídica en la Misma Provincia, Es obligatorio, tener le exención de Ganancias, tramite necesario para poder obtener nosotros la misma exención. Etc.

Una Vez lograda la Personería Jurídica, los requisitos a cumplir son,
para estar al día con personería Jurídica necesitamos, Los requisitos forman parte de Estatuto y ahí explican como hacerlo
Debemos hacer una Asamblea ordinaria como mínimo donde se llamará a convocatoria con la antelación que prevén los Estatutos, por lo general 30días antes, y debe quedar en claro la fecha y el lugar de la Asamblea, El ejercicio que se cierra y su fecha,
El Orden del Día debe ser claro, ya que no se puede tratar otros temas que los que figuran en dicha convocatoria, dicho temario como ej.
1.- El caso si la asamblea es fuera de termino y por que?
2.- Lectura y aprobación del Acta anterior
3.- Consideración de la Lectura de la Memoria y balance
4.- En el caso de cambio de integrantes de comisión directiva, quienes y cargo
5.- Aprobaciones necesarias, ya sea de compras regladas en el Estatuto, modificaciones y ampliaciones del edificio, si lo hubiere, poderes otorgados, Etc.
6.- otros que se considere necesario tratar y aprobar
Si bien los balances puede que no sean obligatorios pasar por el consejo de Ciencias Económicas para Personería Jurídica, si lo son para Afip, el caso de Ganancias, incluso cuando solicitamos subsidios en algunos organismo lo exigen., lo que si sirve es demostrar estar registrado como entidad de Bien Público a nivel Municipal, Provincial o Nacional, ya que con esto podemos lograr un descuento importante – en reemplazo del sellado verde, sería sellado colorado.
Tener en cuenta los libros rubricados a llevar

(todo esto se encuentra en la Página de Personas Jurídicas )
Direccion de Personas Jurídicas de la Provincia de Bs as
www.mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas

ASOCIACIONES CIVILES
1.- Actas de Asambleas
2.- Actas de Reunión de Comisión Directiva
3.- Asistencia a Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva
4.- Diario General
5.- Inventario y Balances
6.- Registro de Asociados y/o Socios
7.- Actas de Comisión Revisora de Cuentas (Optativo)

debemos hacer las inscripciones en
Afip (Administración Federal de Ingresos Públicos ) como primer trámite sacar el Cuit (Clave única de identificación Tributaria) y en esta dependencia las inscripciones que correspondan Ej. Iva Exento, Ganancias, Empleadores, Iva Exento es obligatorio, En ganancias también para luego solicitar la exención y en el caso de Empleadores si ocupamos Empleados, o personas en relación de Dependencia, esto significa presentar según cada caso los formularios obligatorios, ya sea mensual, Anual, Etc. se debe tener en cuenta que somos una Entidad Privada y nos tratan como eso.
En el caso de ser empleadores no solo la inscripción es en AFIP, sino que debemos inscribirnos en la actividad y convenio Correspondiente.
Otros presentaciones anuales son :
RG 4120 Régimen de información societaria (a fines de Julio )
Ya con estas inscripciones debemos sacar una cta cte bancaria, si bien no es obligación como institución, lo es cuando solicitamos subsidios y/o subvenciones, para esto necesitamos Cuit, Vigencia de Personería Jurídica, Estatutos aprobados, Memoria y balances, Etc. (en el Estatuto recomiendo que las cuentas bancarias sean ordenes conjunta de tres (Presidente, Secretario, Tesorero) con la firma de dos indistintamente)
Cuando hablamos de vigencia de personería Jurídica estamos diciendo que todos los años debemos enviar los requisitos necesario a esa dependencia y solicitarla (ver página de Personas Jurídicas actualizada)

Direccion de Personas Jurídicas de la Provincia de Bs as www.mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas
Pedir la Incorporación (si la Hay) Entidad de Bien Público Municipal y/o Provincial o su similar
Pedir la Incorporación Como entidad de Bien Público Nacional o su similar (ONG)
Para estas, con vigencia de Persona Jurídica Y Entidad de Bien Público alcanzaría
Pedir la incorporación en la Dirección de Bibliotecas de la Provincia
Pedir la Incorporación el la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Ver pag. actualizada )www.conabip.gov.ar

Para estas dos se necesitan varios requisitos de funcionamiento, como por ejemplo
Espacio físico acorde, cantidad de libros, personal capacitado, vigencia de personería Jurídica y no depender de otra institución, Etc.
En la Provincia de Bs As Debemos Inscribirnos en Ingresos Brutos, Para luego pedir la Exención que está por Ley en el Código Fiscal, esto no significa que no debamos presentar mensual o bimestral (según Corresponda)  los anticipos y la anual,
Debemos pedir la Exención de sellos, para los casos que compremos alguna Propiedad,
En el caso de ser propietarios debemos pedir la exención del impuesto Inmobiliario (provincial) y tasas en municipio
Para continuar con un curso de dirigente, también sería importante cursos de oratoria y planeamiento, que en próximas notas lo podemos ampliar